Declaración
del Ministerio de Relaciones Exteriores:
El
Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) rechaza en los términos más enérgicos la
nueva escalada en la conducta agresiva de los Estados Unidos contra Cuba.
El
Departamento de Estado anunció hoy la decisión de permitir que, a partir del
próximo 19 de marzo y al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, se
presenten demandas judiciales en tribunales de los Estados Unidos únicamente
contra empresas cubanas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas
elaborada por ese gobierno en noviembre de 2017 y actualizada un año después.
Este listado arbitrario e ilegítimo, dirigido a recrudecer el bloqueo y
extender sus efectos extraterritoriales, prohíbe a los ciudadanos
estadounidenses realizar transacciones financieras directas con las entidades
señaladas.
El
anuncio del Departamento de Estado también indicó que suspendería por solo 30
días la posibilidad de iniciar acciones judiciales por igual concepto en contra
de otras entidades cubanas o extranjeras con vínculos comerciales o económicos
en Cuba.
Desde
su entrada en vigor en 1996, la ley Helms-Burton ha procurado universalizar el
bloqueo económico, mediante presiones brutales e ilegales de Estados Unidos
contra terceros países, sus gobiernos y sus empresas. Persigue asfixiar la
economía cubana, y promover o aumentar las carencias de la población con el
propósito de imponer en Cuba un gobierno que responda a los intereses de
Estados Unidos.
Por
sus pretensiones ilegítimas y contrarias el Derecho Internacional, la Ley
Helms-Burton y el bloqueo concitan el rechazo universal, reiterado durante casi
tres décadas, en los más importantes organismos regionales e internacionales.
El ejemplo más reciente fue en la Asamblea General de las Naciones Unidas
cuando el pasado 1 de noviembre fue objeto de diez votaciones consecutivas de
rechazo, en que el gobierno de los Estados Unidos quedó en absoluto
aislamiento.
El
título II de la Ley Helms-Burton dispone que el derrocamiento del gobierno
revolucionario, la posterior tutela del país a cargo de un interventor
estadounidense y el ulterior establecimiento de un gobierno
contrarrevolucionario y subordinado a Washington tendrían como tarea inequívoca
la devolución o pago a los antiguos propietarios de todas las propiedades que
sean reclamadas por antiguos dueños o sus descendientes, hayan sido
estadounidenses o no al momento de las nacionalizaciones o de que las
abandonaron. En todo ese período, el bloqueo económico permanecería en pleno
vigor.
Por
consiguiente, los cubanos estarían obligados a devolver, restituir o pagar a
reclamantes de los Estados Unidos por la casa donde viven, el terreno donde se
edifican sus comunidades, la tierra agrícola donde cultivan y producen, la
escuela donde se educan sus hijos, el hospital o el policlínico donde reciben
servicios médicos, donde está su centro de trabajo, donde tienen un negocio
particular, además de por los servicios de electricidad, agua y comunicaciones
subsidiados que disfruta la población.
Es
una pretensión solo concebible en las mentes de quienes identifican a Cuba como
una posesión colonial. Según dispone la ley Helms-Burton, el bloqueo económico
sólo se podría levantar cuando se haya alcanzado esa ambición.
Esta
ley descansa sobre dos mentiras fundamentales: la noción de que las nacionalizaciones
llevadas a cabo poco después del triunfo revolucionario fueron ilegítimas o
indebidas y que Cuba constituye una amenaza a la seguridad nacional de los
Estados Unidos.
Las
nacionalizaciones cubanas se llevaron a cabo amparadas por leyes, con estricto
apego a la Constitución y en conformidad con el Derecho Internacional. Todas
las nacionalizaciones contemplaron procesos de compensación justa y adecuada
que el gobierno de los Estados Unidos se negó a considerar. Cuba alcanzó y
honró acuerdos globales de compensación con otras naciones que hoy invierten en
Cuba como España, Suiza, Canadá, Reino Unido, Alemania y Francia.
La
verdadera amenaza a la paz y la seguridad de la región son las declaraciones y
acciones irresponsables del gobierno de Estados Unidos y los planes
desestabilizadores contra América Latina y el Caribe en el afán declarado de
imponer la doctrina Monroe.
La
Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas del 24 de diciembre de
1996, establece que la Ley Helms-Burton es ilícita, inaplicable y sin valor ni
efecto jurídico alguno. Considera nula toda reclamación amparada en dicha ley,
por cualquier persona natural o jurídica.
Según
estipula esa ley, las reclamaciones de compensación por las propiedades
nacionalizadas podrán formar parte de un proceso de negociación sobre la base
de la igualdad y respeto mutuo entre los gobiernos de Cuba y los Estados
Unidos, “examinadas de conjunto con las indemnizaciones a la que el Estado y el
pueblo cubanos tienen derecho con motivo de los daños y perjuicios causados por
el bloqueo y las agresiones de todo tipo cuya responsabilidad corresponde al
gobierno de los Estados Unidos”. Aclara, a la vez, que quedará excluido de
futuras posibles negociaciones quien utilice los procedimientos y mecanismos de
la Ley Helms-Burton en perjuicio de otros.
El
gobierno cubano reitera a los socios económicos y las empresas extranjeras que
operan en Cuba todas las garantías para la inversión extranjera y los proyectos
conjuntos. La Constitución Cubana, ratificada por amplia mayoría en referendo
el pasado 24 de febrero de 2019, en su artículo 28 reconoce también esas
garantías, incorporadas en la Ley de Inversión Extranjera No. 118 del 29 de
marzo de 2014.
La
decisión de hoy impone obstáculos adicionales a nuestros objetivos de
desarrollo y progreso económico, pero Estados Unidos continuará fracasando en
su objetivo central de someter por la fuerza la voluntad soberana de los
cubanos y nuestra determinación de construir el socialismo. Prevalecerá el
sentimiento mayoritario de los pueblos de Cuba y Estados Unidos que favorece la
mejoría de las relaciones y el desarrollo de una convivencia civilizada y
respetuosa.
La Habana, 4 de marzo de 2019
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